«Solo hay indicios, pero no pruebas»

César Higa
Profesor auxiliar PUCP
Socio cofundador de Evidence Lab

En estos días, algunos abogados y políticos dan a entender que los indicios no constituirían prueba sobre la comisión de un hecho delictivo. Exigen la prueba fehaciente o indubitable, la cual sería – según ellos – un video o grabación de la comisión del delito mismo.  Solo este tipo de medio probatorio sería el idóneo para acreditar que un determinado hecho se ha producido, alegan.

Al respecto, se debe indicar que una de las formas más utilizadas para descubrir y determinar qué sucedió en un caso se encuentra en el razonamiento por indicios. Éste – el indicio – es un hecho conocido a partir del cual se pretende inferir la existencia de un hecho desconocido. La posibilidad de utilización de indicios se encuentra recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el numeral 3 del artículo 158 del Código Procesal Penal, en donde se indica que el hecho imputado puede ser inferido a partir de indicios siempre y cuando se cumpla con los elementos previstos en el referido numeral.

Del mismo modo, en el artículo 276 del Código Procesal Civil se establece que el indicio adquiere suficiente significación para acreditar un determinado hecho si el acto, circunstancia o signo se encuentra suficientemente acreditado.

A nivel jurisprudencial, mediante Acuerdo Plenario 1-2006/ESV-22, del 13 de octubre de 2006, las salas penales de la Corte Suprema también establecieron, implícitamente, en el considerando cuarto del R. N. Nº 1912 – 2005 PIURA, que una condena penal se puede sustentar en un razonamiento por indicios.  El fundamento cuarto ha sido declarado como precedente vinculante:

(…)

Cuarto: Que, [para enervar la presunción de inocencia] materialmente, los requisitos que han de cumplirse están en función tanto al indicio, en sí mismo, como a la deducción o inferencia, respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar; que, respecto al indicio, (a) éste – hecho base – ha de estar plenamente probado – por los diversos medios de prueba que autoriza la ley –, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, (b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa, (c) también concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son – y (d) y deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia –no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí –; (…) de los indicios [debe surgir] el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo.

Como puede apreciarse, el razonamiento por indicios sí está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico[1] y se puede utilizar debiendo analizar los elementos previstos por la jurisprudencia: (i) el hecho indicado, que en este caso será la imputación; (ii) los indicios o hechos indiciarios; (iii) la regla generalizadora o máxima de la experiencia; y, (iv) que no existe otra explicación de los hechos probados. Al utilizar este tipo de razonamiento, el operador podría realizar las siguientes preguntas:

Paso 1: ¿Cuál es el hecho último a probar? (esto se puede identificar a partir de la redacción de la imputación).

Paso 2: ¿Cuáles son los hechos intermedios que se han propuesto para inferir si el hecho último ocurrió o no? Al momento de indicar cuáles son los indicios relevantes es importante hacerse las siguientes preguntas:

  1. a) ¿Con qué medio probatorio se encuentra acreditado el indicio?
  2. b) ¿El medio probatorio es lo suficientemente fiable para tener por cierto el indicio? Ello porque es necesario que el hecho sobre el cual se parte sea fiable; y,
  3. c) ¿Por qué este “indicio” permite justificar que X cometió el hecho imputado? La respuesta a esta pregunta se vinculará con el paso 3.

Paso 3: ¿Cuál es la regla generalizadora que me permitirá inferir el hecho último a partir de los indicios? Para un mayor detalle, se pueden formular las siguientes preguntas:

  1. ¿Cómo puedo expresar el enunciado que justificará que de los “indicios” se pueda inferir la imputación? La idea es enunciar la regla, a efectos de permitir que el analista conozca en qué consiste la regla o nexo[2].
  2. ¿Cuál es el sustento (científico, experiencia, la ley, etc.) que permitirá sostener que si ocurren los “h1, h2, h3, (…)”, entonces “H” es muy probable que haya ocurrido?
  3. ¿Cuál es el grado de generalidad de la regla? ¿Tiene excepciones? ¿Cuáles?

Paso 4. En caso se planteen varias explicaciones, se  pueden plantear las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuál es la que se condice mejor con nuestra experiencia compartida sobre el funcionamiento del mundo o el comportamiento de las personas?
  2. ¿Qué evidencia se debe buscar para que la hipótesis planteada sea más sólida?
  3. ¿Qué evidencia se debe buscar para descartar la hipótesis en competencia?
  4. ¿La hipótesis planteada por la Fiscalía supera el estándar previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la toma de decisión que corresponde en esta fase del proceso?

En síntesis, el razonamiento por indicios sí se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico e inclusive es componente de la garantía de la debida motivación. Lo que debe analizarse es si la argumentación por indicios planteada cumple con los requisitos para aceptarla en la fase del proceso que corresponda. Para ello, las preguntas arriba señaladas pueden ser una buena guía al momento de discutir las hipótesis en competencia en un juicio.

 

[1] A nivel de la doctrina se puede revisar ZAVALETA, Roger. Razonamiento probatorio a partir de indicios. En: Revista Derecho y Sociedad.  N° 50, pp. 197 – 219., y todos los autores citados por el autor donde se puede observar que mediante el razonamiento por indicios también se puede dar por cierto un hecho imputado.

[2] Al respecto, ver PINTO, Robert C. Evaluating Inferences: the Nature and Role of Warrants. Informal Logic Vol. 26, Nº 3 (2206), pp. 302 – 303. También: FREEMAN, James B. Acceptable Premises. An Epistemic Approach to an Informal Logic Problem. Cambridge University Press, 2005, pp. 27 – 33.

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